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La regulación normativa sobre contratación
administrativa, en nuestro Estado de Derecho, obedece siempre a
principios que aseguren la publicidad, transparencia, equidad y
eficiencia de los servicios públicos. En realidad se trata de
normas de conducta para el adecuado cumplimiento de las
funciones públicas. Normas orientadas a prevenir conflictos de
intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los
recursos asignados a las Administraciones Públicas en el
desempeño de sus funciones.
No cabe ninguna duda acerca de que la
contratación administrativa, entendida como medio para la
consecución de fines de interés público, debe ir unida al
principio de eficiencia como objetivo de los procedimientos de
contratación. Esto significa que la Administración debe orientar
su actividad a buscar la mejor alternativa para el interés
público, lo que requiere el conocimiento cierto de las normas y
los procedimientos de contratación por parte de todos cuantos
trabajamos en el conjunto de entidades que conforman el llamado
"gobierno local", especialmente, de los empleados de nuestros
municipios.
Un procedimiento contractual no es, nunca, un
fin en sí mismo; es un procedimiento para satisfacer un interés
público.
El encuentro sobre el estudio del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por que el se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, tiene como propósito acercarnos a una
norma compleja, extensa, pero cuyo conocimiento es
imprescindible para la gestión eficaz de nuestras Entidades
Locales.
De este modo, la Diputación Provincial de
Zaragoza inicia el año 2002 con una actuación que cumple, una
vez más, con el mandato legal contenido en el artículo 36 letra
b) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de
Régimen Local, de prestar asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los Municipios.
JAVIER LAMBÁN MONTAÑES
Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza. |