La regulación normativa sobre contratación administrativa, en nuestro Estado de Derecho, obedece siempre a principios que aseguren la publicidad, transparencia, equidad y eficiencia de los servicios públicos. En realidad se trata de normas de conducta para el adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a las Administraciones Públicas en el desempeño de sus funciones. 

No cabe ninguna duda acerca de que la contratación administrativa, entendida como medio para la consecución de fines de interés público, debe ir unida al principio de eficiencia como objetivo de los procedimientos de contratación. Esto significa que la Administración debe orientar su actividad a buscar la mejor alternativa para el interés público, lo que requiere el conocimiento cierto de las normas y los procedimientos de contratación por parte de todos cuantos trabajamos en el conjunto de entidades que conforman el llamado "gobierno local", especialmente, de los empleados de nuestros municipios.

Un procedimiento contractual no es, nunca, un fin en sí mismo; es un procedimiento para satisfacer un interés público.

El encuentro sobre el estudio del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por que el se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tiene como propósito acercarnos a una norma compleja, extensa, pero cuyo conocimiento es imprescindible para la gestión eficaz de nuestras Entidades Locales.

De este modo, la Diputación Provincial de Zaragoza inicia el año 2002 con una actuación que cumple, una vez más, con el mandato legal contenido en el artículo 36 letra b) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, de prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.

JAVIER LAMBÁN MONTAÑES
Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza.