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La Diputación Provincial de Zaragoza viene
participando activamente Congreso Internacional
Municipia siglo XXI, Ciudadanía y Gobierno Local,
celebrado en Zaragoza los días 1, 2 y 3 de diciembre de
2004; Conferencia de Alcaldes de la provincia de
Zaragoza, celebrada el 18 de marzo de 2005 en la Residencia
provincial Ramón Pignatelli, de reflexión y estudio del
Libro Blanco; Conferencia Municipal sobre el
Municipio ante la nueva reforma de la Legislación del
Régimen Local, celebrada en Ejea de los Caballeros el 13 de
mayo de 2005 en significar la emergencia de lo «local»,
como auténtico paradigma en este principio de siglo; pues
desde el poder local los ciudadanos pueden de manera más
efectiva hacer prevalecer la soberanía democrática sobre los
grandes procesos globales que les afectan.
El amplio debate que ha suscitado el
“Primer borrador del Libro Blanco para la Reforma del
Gobierno Local” ha puesto de manifiesto la necesidad de
potenciar la autonomía de los gobiernos locales, reforzando
un núcleo competencial propio, incorporando el principio de
subsidiariedad en sus relaciones con el resto de los
gobiernos del Estado y estableciendo un marco financiero que
garantice un adecuado marco de recursos.
El Gobierno Local es el quicio de la forma y calidad de la
representación política y debiera considerarse la
posibilidad de que su régimen jurídico tuviera rango de ley
orgánica. Si el régimen local no es otra cosa que el régimen
jurídico de un poder políticamente descentralizado,
reservado a una comunidad política en la que tiene lugar la
elección democrática de su organización, que funciona como
un ordenamiento que ejerce una función directamente ordenada
desde la Constitución, no debería sorprender que se reclame
un rango normativo suficiente —el de Ley Orgánica— para su
regulación. Alternativamente los Estatutos de Autonomía, que
tienen rango de Ley Orgánica, pueden regular el listado de
competencias; contemplar la creación y regulación de órganos
que instrumenten las relaciones entre las Comunidades
Autónomas y los gobiernos locales; y reforzar el marco
financiero de la autonomía local.
Las competencias locales deben situarse en la nueva Ley de
Bases y en los Estatutos de Autonomía, si se quiere evitar
que la legislación sectorial las ignore o las eluda con
remisiones al vacío o las crea satisfechas con la
participación subordinada en órganos creados por el Estado o
las Comunidades Autónomas.
La Ley de Bases debería fijar los actuales servicios mínimos
y las reservas de iniciativa pública como auténticas
competencias que permitan al municipio no sólo prestar o
gestionar el servicio sino también ordenarlo y regularlo.
En este sentido el “Primer borrador del Libro Blanco para
la Reforma del Gobierno Local” debería ser el marco para
auspiciar un gran “Pacto de Estado” para que los Estatutos
de Autonomía establezcan un listado de competencia de los
entes locales.
El Gobierno local requiere capacidad de intervención y
competencias claras y precisas. No se puede seguir bajo la
improvisación de lo que en cada momento establezca –o pueda
establecer- el llamado “legislador sectorial”. Urge
clarificar el marco competencial mínimo y evitar la
yuxtaposición, laminación o concurrencia difícilmente
explicables. Los ayuntamientos tienen que poder intervenir
en todas las decisiones que afecten directamente a sus
ciudadanos con independencia de la Administración a quien
corresponda la competencia: obras públicas, transportes,
comunicaciones, educación... etc.
Es imprescindible que, en las reformas estatutarias, se
contemple la creación de órganos, que instrumenten las
relaciones entre las Comunidades Autónomas y los gobiernos
locales en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma,
que tenga capacidad para impedir, o en su caso exigir un
quórum reforzado de aprobación, todos aquellos proyectos
legales que impongan obligaciones a los entes locales sin un
plan específico —anexo al propio proyecto de ley— en que se
contemple la financiación de las competencias nuevas que se
atribuyan a los entes locales.
El derecho a participar en la gestión de los asuntos
públicos que afecten a las entidades locales, debe superar
el esquema actual de relaciones interadministrativas donde
el gobierno local acude en situación de inferioridad. La
coordinación o la cooperación exigen que los gobiernos que
cooperan o se coordinan partan de una identidad previamente
definida, está claro que la identidad la presta unas
competencias propias cuyo perfil sólo puede delimitarse en
concurrencia con las competencias de otros niveles de
gobierno. La participación de los gobiernos locales en la
planificación de las políticas estatales o autonómicas
consolida la autonomía local sólo si se hace desde un punto
de partida en el que municipios y provincias tengan
competencias claras y financiación incondicionada. La
cooperación no puede ser la imposición por parte del Estado
y las Comunidades autónomas de sus políticas a los gobiernos
locales.
El objeto de esta jornada, pues, sobre “Las Entidades
Locales en la Reforma de los estatutos de Autonomía”, se
enmarca en el conjunto de actuaciones programadas por la
Diputación Provincial de Zaragoza con ocasión del “Primer
borrador del Libro Blanco para la Reforma del Gobierno
Local”; y es una invitación a reflexionar sobre las
cuestiones apuntadas y a plantear sugerencias o
consideraciones, según se aprecie en cada caso, por los
responsables de los municipios de nuestra provincia de
Zaragoza.
Javier Lamban Montañés
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