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La Excma. Diputación Provincial de Zaragoza
aprobó las Normas que han de regir la siguiente convocatoria:
ÁREA DE CULTURA Y PATRIMONIO
SERVICIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTE
NORMAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA. AÑO 2010
Ni la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 36, ni la Ley de Administración Local de Aragón, en su artículo 65 atribuyen a las Diputaciones Provinciales competencia en materia de cultura en general, ni respecto a manifestaciones culturales en particular, limitándose a establecer un mandato genérico de colaboración y asistencia a los municipios en el establecimiento y prestación de los servicios obligatorios. Sin perjuicio, de la competencia de fomento y administración de los intereses de la provincia.
Sin embargo, hemos de partir, del mandato a todos los poderes públicos contenido en el artículo 44.1 de nuestra constitución por el que se establece que:
“Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”.
Así, esta Diputación es consciente de la gran importancia que para el mantenimiento de la población en nuestros municipios y para el pleno desarrollo de la misma dentro de ellos tiene el fomento de las actividades Culturales en sus múltiples manifestaciones, por lo que considera necesario promover la realización de todas aquellas actividades culturales que de un modo u otro favorezcan dichos objetivos mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a tal fin.
Estas Normas regirán la "Convocatoria de ayudas para el fomento de actividades culturales en los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza. Año 2010” cuyo objeto es la regulación de las subvenciones bajo cuyo ámbito de aplicación se concedan. En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, al Reglamento de desarrollo la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, a la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo aplicables.
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SUBVENCION
PRIMERA.- Desde esta Diputación Provincial de Zaragoza, se convoca en régimen de concurrencia competitiva, Ayudas para el Fomento de Actividades Culturales para subvencionar aquellas actividades específicamente culturales y gestionadas libremente por los ayuntamientos, con la finalidad de contribuir al desarrollo sociocultural de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Provincia, excluida Zaragoza capital.
SEGUNDA.- Las actividades culturales, objeto de subvención en la presente convocatoria son todas aquellas que contribuyen al desarrollo personal, cultural, educativo y social de las personas que viven en los municipios y entidades locales menores de la provincia y cuyo Plan de Ejecución tenga lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010. (Consultar periodos de justificación en la Base Décima). En general, el tipo de actividades susceptibles de subvención son las siguientes:
- Actividades que formen parte de un Plan Estratégico Cultural Municipal, que favorezcan el desarrollo de cualquier aspecto destacable del propio municipio, para preservarlo y proyectarlo al exterior como recurso de atracción turística.
- Actividades de difusión cultural, favorecedoras de la extensión y divulgación de la cultura, como son las proyecciones de cine o vídeo, representaciones teatrales, música, folclore y tradición, transporte y entradas de viajes estrictamente culturales de un día de duración, etc.
- Actividades artísticas, favorecedoras de la creatividad y la iniciativa cultural. Como son el fomento de los grupos de teatro, grupos musicales, creaciones literarias tales como revistas culturales, científicas, recitales, concursos literarios, etc.
- Actividades formativas, favorecedoras de la promoción educativa, cultural y profesional de las personas del municipio como son cursos de formación general, ciclos culturales, conferencias socioculturales, encuentros y jornadas de estudio, etc.
La cantidad mínima de petición de subvención por cada actividad será de 300 euros.
Quedan excluidas de percibir la subvención, todas aquellas actividades que no sean estrictamente culturales, inversiones en bienes inventariables, bienes inmuebles, viajes meramente recreativos, cargos en concepto de comidas o productos alimenticios, gastos ordinarios no relacionados directamente con el proyecto subvencionado y cualquier actividad incluida en otra línea de ayudas de Diputación Provincial de Zaragoza.
CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
TERCERA.- Serán criterios objetivos de valoración en el otorgamiento de las subvenciones los siguientes aspectos:
1. POBLACIÓN
En función de la población del municipio se concederá lo siguiente:
- Hasta 300 habitantes: 500 euros
- De 301 a 500 habitantes: 750 euros
- De 501 a 1.000 habitantes: 1.000 euros
- De 1.001 a 2.000 habitantes: 2.000 euros
- De 2.001 a 3.000 habitantes: 3.000 euros
- De 3.001 a 4.000 habitantes: 4.000 euros
- De 4.001 a 6.000 habitantes: 6.000 euros
- De 6.001 a 8.000 habitantes: 8.000 euros
- De 8.001 a 10.000 habitantes: 10.000 euros
- De 10.001 a 15.000 habitantes: 15.000 euros
- Más de 15.000 habitantes: 20.000 euros
A efectos del cómputo de la población se estará a lo dispuesto en la cifra oficial del padrón municipal de fecha 1 de enero de 2009.
2. PORCENTAJE CULTURAL
En función del porcentaje del presupuesto destinado a la realización de actividades culturales en el año 2009 se concederá lo siguiente:
- Por un porcentaje que sea menor al 0,5%: 0 euros.
- Por un porcentaje que oscile entre 0,5% hasta 1%: 500 euros
- Por un porcentaje que oscile entre más del 1% hasta 2 %: 1.000 euros.
- Por un porcentaje que sea superior al 2 %: 1.500 euros.
3. PROGRAMA CULTURAL
Se valorará el programa cultural presentado por el municipio o la entidad local menor (únicamente las tres primeras actividades del Anexo 2) y la Memoria cultural municipal del año 2009 (su presentación es opcional), asignando una puntuación de 0 a 6 puntos a cada uno de los aspectos siguientes (con un máximo de 30 puntos por municipio):
- Consolidación de un plan municipal cultural estable.
- Programa que desarrolle la creatividad.
- Programa que fomente la participación ciudadana.
- Programa que incluya actividades de recuperación y difusión del patrimonio cultural local.
- Repercusión y alcance de las actividades en todos los sectores de población del municipio.
Una vez aplicados los criterios de valoración correspondientes a la población y al porcentaje cultural, la cantidad sobrante, en la que también estarán incluidas las cantidades sobrantes de los municipios que solicitan menos de lo que les corresponde por esos dos primeros criterios, se distribuirá teniendo en cuenta el criterio de valoración relativo al Programa Cultural presentado de la siguiente manera:
Se dividirá la cantidad sobrante mencionada entre la suma total de puntos asignados al total de los municipios y entidades locales menores solicitantes aceptadas, obteniendo con ello un cociente determinado que será el valor económico de un punto. Para evitar problemas de decimales, el valor económico del punto obtenido se redondeará a la baja.
Así, el cálculo para determinar la cantidad que corresponde al apartado del Programa Cultural será el número total de puntos asignados a cada programa multiplicado por el valor económico del punto obtenido redondeado a la baja.
Por lo tanto, el total de subvención asignada se obtendrá de la suma de todos los criterios establecidos en esta norma.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
CUARTA.- El crédito para esta convocatoria será el previsto en el ejercicio presupuestario de 2010, y se realizará con cargo a la partida 52200.334.4620100, con una cuantía máxima estimada de 1.200.000 euros, que estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución de la concesión o de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el ejercicio 2010.
BENEFICIARIOS Y OBLIGACIONES
QUINTA.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital, que deseen acogerse a esta convocatoria y tengan previsto realizar actividades de fomento y promoción cultural en el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2010.
SEXTA.- Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a lo siguiente:
a) Las ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras entidades para el mismo proyecto, pero en ningún caso el volumen de las mismas podrá superar el coste de la actividad a realizar. A tal efecto se comunicará a la Diputación Provincial de Zaragoza la obtención de otras subvenciones o ayudas propias para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, u otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
b) Difundir convenientemente y hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por el Área de Cultura y Patrimonio de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza.
c) Comunicar al Área de Cultura y Patrimonio cualquier eventualidad en la actividad o programa subvencionado, cuando afecte a tal subvención y en el momento en que aquélla se produzca.
d) Proporcionar toda la información que le sea requerida por los Servicios Técnicos del Área de Cultura y Patrimonio encargados del seguimiento y evolución de las subvenciones.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
SÉPTIMA.- Todos los municipios o entidades locales menores que deseen acogerse a esta Convocatoria deberán presentar cumplimentados los siguientes impresos que se adjuntan:
a) Instancia firmada por el/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento solicitante dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Zaragoza, al Área de Cultura, Plaza de España 2, 50071, Zaragoza. (Anexo 1
b) Programa Municipal de Cultura para 2010. (Anexo 2)
(Tener en cuenta las consideraciones que se expresan en el documento)
c) Certificado del Presupuesto Cultural del año 2009. (Anexo 3)
d) Autorización del solicitante a la Diputación Provincial de Zaragoza para que ésta, a través del Gabinete de la Presidencia, pueda recabar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La vigencia de esta autorización se extenderá durante todo el plazo de tramitación del expediente de concesión de la ayuda de Presidencia y también al de la posterior justificación de la misma (Anexo IV), todo ellos sin perjuicio del derecho del solicitante de revocar dicha autorización en cualquier momento del procedimiento, sea este el de concesión o el de posterior justificación de la ayuda concedida. En este último caso, será el administrado quién deberá aportar dicha documentación.
Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la pérdida de la subvención concedida además de otras medidas que para el caso pueda arbitrar la Diputación de Zaragoza.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
OCTAVA.- La solicitud será dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza mediante su presentación en el Registro de Entradas de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes para acogerse al Plan de Fomento de Actividades Culturales será de veintiséis días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ, editado informáticamente y de forma simultánea en la página web www.dpz.es (http://www1.dpz.es/cultura/programas/convocatorias.htm)
PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
NOVENA.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de subvenciones y en concreto con el procedimiento establecido en el capítulo 2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 86 de fecha 18 de abril de 2005.
La instrucción del expediente de concesión de estas subvenciones corresponde al Servicio de Cultura, Juventud y Deportes que realizará los siguientes trámites:
- Emisión de informe jurídico, suscrito por Técnico de Administración General, Letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al Grupo A, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si estos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
- Informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico.
- Propuesta de concesión de subvenciones por la Comisión Valoradora que estará compuesta por:
- La Presidenta de la Comisión de Cultura y Patrimonio.
- Un representante de cada grupo político de la Comisión de Cultura y Patrimonio.
- El Jefe de Servicio de Cultura, Juventud y Deporte, que ejercerá de secretario, o persona que le sustituya, que deberá ser, en todo caso, un funcionario de Grupo A, perteneciente al Área de Cultura y Patrimonio.
- La Comisión Valoradora formulará la propuesta de concesión de adjudicación de la subvención debidamente motivada, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se especifican en la Norma Tercera.
- Propuesta de resolución que será suscrita por el funcionario técnico competente del Servicio Instructor, emitida conforme a lo dispuesto en el Art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
- Fiscalización previa del Expediente por Intervención General.
La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia de la Corporación para que dicte la resolución de concesión o denegación de subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria será de tres meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ampliable mediante Decreto de la Presidencia hasta un máximo de seis meses. La ampliación se hará pública mediante su publicación en el BOPZ. La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.
La resolución de la Convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y pondrá fin a la vía administrativa.
NORMAS DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN PARA EL COBRO DE LA SUBVENCIÓN
DÉCIMA. –
1.- Actividades realizadas entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2010.
El plazo de presentación de justificantes finalizará el día 31 de octubre del año 2010 con carácter improrrogable, pero es aconsejable la justificación lo más rápido posible para la pronta tramitación del pago. Los documentos justificativos podrán presentarse utilizando los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida, dentro del plazo establecido, perderán automáticamente el derecho a recibirla.
Para el abono de la subvención concedida se podrán presentar los justificantes de cada actividad subvencionada, una por una o de todas las actividades subvencionadas de una sola vez, en cualquiera de los dos casos los beneficiarios deberán remitir los siguientes documentos justificativos del gasto:
a) Solicitud del pago de la ayuda, firmada por el Alcalde/Presidente.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos suscrita por el Alcalde/Presidente.
c) Facturas originales o fotocopias de los originales debidamente compulsadas, cuyo gasto deberá corresponder a la actividad subvencionada y deberán llevar fecha comprendida entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2010, ambos inclusive, refiriéndose en todo caso a gastos realizados en este periodo.
Para justificar los viajes estrictamente culturales, entre los justificantes presentados deberá acreditarse expresamente la entrada a eventos o espacios culturales.
Si la cantidad justificada, para cada una de las actividades subvencionadas, siendo independiente a este respecto cada una de ellas, es inferior al presupuesto presentado para esa actividad subvencionada, se efectuará un cálculo proporcional entre dicho presupuesto, la cantidad subvencionada y la cantidad justificada, del que se obtendrá la cantidad final a abonar. La diferencia entre esta cantidad final con el total de ayuda concedida para esa actividad se perderá, por entenderse no justificada, a no ser que solicite el pago anticipado.
d) Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento, (Anexo 5) en el que se haga constar:
1. Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. Que para actividad subvencionada no se ha solicitado ni existen otras ayudas de otras Instituciones y no se han percibido ingresos por la realización de dichas actividades, o en caso contrario, relación de las Subvenciones recibidas para financiar la actividad objeto de subvención, con indicación del importe y su procedencia.
3. Relación de todos los gastos realizados en la ejecución de cada una de las actividades subvencionadas, que exprese con total claridad a que actividad se destinan cada uno de los justificantes.
Incluyendo la relación nominativa del total de las facturas (tanto las financiadas por la DPZ como por los otros entes cofinanciadores y aportación propia del beneficiario). Si los ingresos obtenidos por todos los conceptos para la actividad superan los gastos ocasionados en la misma, se descontará proporcionalmente la cantidad a librar.
En caso de no presentar todos los documentos exigidos para la justificación, la Diputación podrá requerir a la Entidad beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de recepción del documento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados, en consecuencia, se procederá al archivo del expediente y por consiguiente a la perdida del derecho al cobro de la subvención.
2.- Actividades realizadas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2010.
Para su pago, será obligatoria la solicitud de la anticipación de la subvención concedida para las actividades realizadas en este periodo, se anticipará el 100% del total de la ayuda concedida a cada Entidad Local para cada una de estas actividades a realizar durante noviembre y diciembre, previa presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud anticipo - Certificado de compromiso de realización de la actividad (Anexo 6)
b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social (Anexo 4)
El plazo límite para la solicitud del adelanto será el 31 de octubre de 2010.
Justificación.- El plazo de presentación de justificantes, en este caso, finalizará el día 28 de febrero del año 2011 con carácter improrrogable, pero es aconsejable la justificación lo más rápido posible.
Los documentos justificativos podrán presentarse utilizando los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los beneficiarios que no justifiquen dentro del plazo máximo establecido el importe adelantado, deberán reintegrar la cantidad percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Para el abono de la subvención concedida se podrán presentar los justificantes de cada actividad subvencionada, una por una o de todas las actividades subvencionadas de una sola vez, en cualquiera de los dos casos los beneficiarios deberán remitir los siguientes documentos justificativos del gasto:
a) Copia de la Solicitud de anticipo - Certificado de compromiso de realización de la actividad (Anexo 6), presentado en su día para el anticipo del pago de la ayuda.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2010 y de los resultados obtenidos, suscrita por el Alcalde/Presidente.
c) Facturas originales o fotocopias de los originales debidamente compulsadas, cuyo gasto deberá corresponder a la actividad subvencionada y deberán llevar fecha comprendida entre el 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, refiriéndose en todo caso a gastos realizados en este periodo.
Para justificar los viajes estrictamente culturales, entre los justificantes presentados deberá acreditarse expresamente la entrada a eventos o espacios culturales.
Si la cantidad justificada, para cada una de las actividades subvencionadas, siendo independiente a este respecto cada una de ellas, es inferior al presupuesto presentado para esa actividad subvencionada, se efectuará un cálculo proporcional entre dicho presupuesto, la cantidad subvencionada y la cantidad justificada, del que se obtendrá la cantidad final a abonar. La diferencia entre esta cantidad final con el total de ayuda concedida para esa actividad se perderá, por entenderse no justificada.
d) Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento, (Anexo 5) en el que se haga constar:
a. Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
b. Que para actividad subvencionada no se ha solicitado ni existen otras ayudas de otras Instituciones y no se han percibido ingresos por la realización de dichas actividades, o en caso contrario, relación de las Subvenciones recibidas para financiar la actividad objeto de subvención. con indicación del importe y su procedencia.
c. Relación de todos los gastos realizados en la ejecución de cada una de las actividades subvencionadas, que exprese con total claridad a que actividad se destinan cada uno de los justificantes.
Incluyendo la relación nominativa del total de las facturas (tanto las financiadas por la DPZ como por los otros entes cofinanciadores y aportación propia del beneficiario). Si los ingresos obtenidos por todos los conceptos para la actividad superan los gastos ocasionados en la misma, se descontará proporcionalmente la cantidad a librar.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
En caso de no presentar todos los documentos exigidos para la justificación, la Diputación podrá requerir a la Entidad beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de recepción del documento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados, deberá reintegrar la cantidad percibida. El reintegro de los importes sobrantes de los anticipos de subvenciones no generará intereses de demora, asumiéndose por parte de esta Diputación en concepto de costes financieros implícitos en funciones de cooperación y asistencia a los municipios, siempre que no se haya producido un incumplimiento por parte de la entidad local beneficiaria que tenga la calificación de infracción de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones.
3.- No procederá el pago de la subvención concedida o se exigirá el reintegro de la misma en los siguientes casos:
• No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro con la Diputación de Zaragoza.
• Incumplimiento de la obligación de justificar.
• Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
• Incumplimiento de las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión.
• Solicitud de pago fuera del plazo establecido.
MEDIDAS DE CONTROL
DUODÉCIMA.- El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. A tal efecto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.
IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA
DÉCIMOTERCERA.- La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para cualquier cuestión que plantee la aplicación e interpretación de estas normas, será de aplicación la ley 38/2003 General de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Zaragoza y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable.
Zaragoza, 11 de diciembre de 2009
LA JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ÁREA DE CULTURA
Fdo: Marta Pilar Villar García.
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