CONCURSO DE PROYECTOS DE AMPLIACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS. CONVOCATORIA 2009.
1. OBJETO.
La Diputación Provincial de Zaragoza convoca en régimen de concurrencia competitiva el Concurso de Proyectos de Ampliación y Perfeccionamiento de estudios artísticos con el objetivo de promover, facilitar y estimular a artistas y creadores de demostrable trayectoria, en áreas afines a cada una de las siguientes especialidades:
- Música
- Artes plásticas
- Audiovisuales
- Artes escénicas
- Literatura
- Diseño-nuevas tecnologías.
Creados con el objeto de financiar y ejecutar los proyectos de ampliación y perfeccionamiento de estudios artísticos que exijan desplazamiento fuera de la provincia, ya sea en España o el extranjero. Se pretende con esta acción fomentar el desarrollo cultural y personal de los jóvenes artistas de la provincia de Zaragoza.
2. BENEFICIARIOS.
Podrán participar en el concurso todos los nacidos o residentes en la provincia de Zaragoza con edades comprendidas entre 18-40 años, que acrediten realizaciones, experiencia o iniciación suficiente en el ámbito de la materia en la que se pretende la ampliación o el perfeccionamiento.
Los proyectos deberán comenzar dentro del período entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, sin duración mínima ni máxima de los mismos dentro de este periodo de tiempo.
Estos premios se concederán exclusivamente a personas físicas y cada solicitante podrá recibir un único premio, sin perjuicio de que presente varios proyectos distintos de ampliación y perfeccionamiento de estudios artísticos.
3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
El presupuesto de esta convocatoria es de 84.000 euros. Los premios se repartirán de la siguiente manera:
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2.000 euros |
4.000 euros |
8.000 euros |
España |
menos de 1 mes |
de 1 a 4 meses |
más de 4 meses |
Extranjero |
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hasta 2 meses |
más de 2 meses |
Los premios se clasificarán en tres categorías, según la cuantía de los mismos:
A. 6 premios de 2.000 euros, para proyectos con una duración menor a un mes que vayan a realizarse dentro de España.
B. 6 premios de 4.000 euros, para proyectos con una duración entre uno y cuatro meses que vayan a realizarse dentro de España o para proyectos con una duración de hasta dos meses que vayan a realizarse en el extranjero.
C. 6 premios de 8.000 euros, para proyectos con una duración superior a cuatro meses que vayan a realizarse dentro de España o para proyectos con una duración superior a dos meses que vayan a realizarse en el extranjero.
En el supuesto que para alguna de las tres categorías no existieran suficientes aspirantes, el dinero correspondiente a la misma revertirá en la siguiente categoría de mayor cuantía (salvo que se tratara del premio de máxima cuantía, en cuyo caso revertirá en la siguiente de menor cuantía).
El importe de cada premio está sujeto a la correspondiente retención del IRPF.
El referido gasto se realizará con cargo a la partida 52300 451 481 0000, RC 2098 del ejercicio presupuestario 2009.
El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma se realizará en el presente ejercicio.
4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de los proyectos se puntuará con calificación las distintas candidaturas basadas en los siguientes criterios (hasta un máximo de 30 puntos):
4.1. “Curriculum vitae” = 0-10 puntos
4.2. Trayectoria en la especialidad artística del proyecto solicitado = 0-10 puntos.
4.3. Interés, viabilidad y calidad del proyecto = 0-10 puntos.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS
5.1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las instancias de participación en el Concurso de Proyectos de Ampliación y Perfeccionamiento de estudios artísticos solicitudes se presentarán por escrito, finalizando el plazo el día 26 de junio del año 2009, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y enviarse o entregarse en el Registro General de la Diputación, sito en el Palacio Provincial, (Plaza de España, 2, 50071 Zaragoza).
Asimismo, las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados deberán remitir a esta Diputación Provincial la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud, según modelo del Anexo I, en la que se detallen los datos personales del aspirante al premio y breve descripción del proyecto.
- Certificación de residencia expedida por el ayuntamiento de la localidad que acredite su actual empadronamiento en la provincia de Zaragoza desde hace al menos dos años y fotocopia del D.N.I. En el caso de extranjeros no pertenecientes a la Comunidad Europea, documentación que autorice su permanencia en España según la legislación vigente.
- “Curriculum vitae” del aspirante, con indicación de estudios realizados, actividades profesionales desarrolladas e iniciación y experiencia en la materia a perfeccionar. Si fuera necesario se adjuntarán materiales explicativos del trabajo a desarrollar (fotografías máx. formato A4, CD y DVD, reseña de prensa...)
- Memoria explicativa del proyecto, especificando la finalidad y duración de los mismos, justificación de presupuesto necesario para cursarlos, así como descripción de la entidad, institución, instituto o tutor de la estancia artística, etc.
- Material de presentación de la institución extranjera de acogida (folletos, página de internet, catálogos, reseña de prensa), o biografía del tutor y detalles del lugar donde se realizará la estancia artística con éste.
- Presupuesto detallado de los gastos previstos dividido en secciones (por ejemplo, coste del curso y/o matrícula, viajes, alojamiento, comida, adquisición de material, transportes internos) expresado en euros.
- Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II)
5.2. INSTRUCCIÓN
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de premios y en concreto con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 12 de abril de 2006.
La instrucción del expediente de concesión de estos premios corresponde al Área de Cultura y Patrimonio que realizará los siguientes trámites:
1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder al premio.
2. Informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico (suscrito por el técnico competente).
3. Nombramiento, al efecto, de un jurado por el Presidente de la Diputación, que estará formado por la Presidencia de la Comisión de Cultura y Patrimonio, seis especialistas y un secretario que dará fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se indicará quienes son los ganadores.
4. El jurado evaluador formulará propuesta de concesión de premios con arreglo a los criterios regulados en la cláusula cuarta y podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se plateen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. A su vez, elaborará una lista de suplentes para cada una de las tres categorías por orden de puntuación, que será empleada en caso de que alguno de los ganadores renuncie al premio.
5. La propuesta de resolución suscrita por el técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, será emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
6. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.
7. La propuesta del jurado será elevada a la Presidencia de la Corporación para que dicte la resolución de concesión de los premios de acuerdo con la misma.
8. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de los premios de acuerdo con la propuesta del jurado.
5.3. RESOLUCIÓN
El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de dos meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes notificándolo seguidamente a los ganadores. La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.
En caso de que una vez concedidos los premios y dentro del mes siguiente a su notificación, alguno de los premiados renunciara, el premio revertirá en el siguiente de la lista de suplentes establecida por el jurado para esa misma categoría, según el orden de puntuación. En el supuesto que para alguna de las tres categorías en la que se produce la renuncia no existiera suplente alguno, el dinero correspondiente a la misma revertirá en la siguiente categoría de menor cuantía (salvo que se tratara del premio de mínima cuantía, en cuyo caso revertirá en la siguiente de mayor cuantía y dará lugar a una nueva concesión sólo si hay dinero suficiente para sufragar la totalidad del importe de esa categoría).
La resolución de la Convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, pondrá fin a la vía administrativa.
Los proyectos que no reciban premio podrán ser retirados por sus autores a partir del primer día hábil siguiente al que se haga publica la resolución de esta convocatoria y hasta un mes después de la referida fecha. Transcurrido dicho período de tiempo se entenderá que la documentación complementaria a la solicitud no recogida, han sido donadas por los autores a la Diputación de Zaragoza, que podrá proceder a su destrucción.
6.IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7.PAGO DEL PREMIO
Una vez conocido el fallo del jurado por los premiados, éstos deberán, como requisito imprescindible para recibir el montante económico del premio, acreditar mediante certificado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Esta convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, así como el resto de la normativa aplicable.
8.OBLIGACIONES DE LOS PREMIADOS
Los beneficiarios de los premios deberán atenerse a la finalidad de los mismos y presentar al término del proyecto una acreditación oficial de la entidad, institución, instituto, etc. como comprobante de la realización del proyecto de ampliación y perfeccionamiento de estudios artísticos desarrollado por el ganador. Esta deberá ser nominal y deberá indicar el periodo de permanencia, la tipología de actividad desarrollada y señalar los datos de la persona o entidad donde se ha desarrollado el proyecto.
Al finalizar los proyectos, los beneficiarios estarán obligados a entregar una obra, antes del 1 de mayo de 2010, en los casos en que la materia lo posibilite, para que forme parte del patrimonio artístico de Diputación Provincial de Zaragoza, o llevar a cabo una actuación gratuita dentro del programa de actividades culturales de esta Diputación, siempre que ésta lo considere necesario.
Asimismo, deberá facilitar al Área de Cultura y Patrimonio de la Diputación de Zaragoza cualquier información adicional que considere necesaria.
9.REINTEGRO
En el supuesto de que los premiados no realizaran las obligaciones de la cláusula anterior, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la obligación del ganador de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la ayuda percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.
Zaragoza, mayo de 2009
EL PRESIDENTE
Fdo.: Javier Lambán Montañés.
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