AYUDAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS. CONVOCATORIA 2008

1. OBJETO

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las Ayudas para el Perfeccionamiento y Ampliación de Estudios Artísticos en sus especialidades de:

- música
- artes plásticas
- audiovisuales
- artes escénicas
- diseño y nuevas tecnologías
- literatura (narrativa, poética, teatral y guiones cinematográficos)

Estas ayudas tienen por objeto estimular a todas las personas que hayan iniciado estudios en alguna de las disciplinas referidas anteriormente y tengan interés en ampliar o perfeccionar sus conocimientos, con estudios que exijan desplazamiento fuera de la provincia.

La finalidad que la Diputación Provincial de Zaragoza pretende con esta acción es fomentar el desarrollo cultural y personal de los jóvenes artistas de nuestra provincia.

2. BENEFICIARIOS

Podrán optar a las Ayudas todos los nacidos o residentes en la provincia de Zaragoza, que acrediten realizaciones, experiencia o iniciación suficiente en el ámbito de la materia en la que se pretende la ampliación o el perfeccionamiento. Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas, y sin perjuicio de que cada solicitante pueda optar a una beca en cada una de las modalidades existentes, la concesión de una de ellas en cualesquiera categorías es incompatible con la obtención de cualquier otra de las reguladas en estas bases.

3. PRESUPUESTO

El presupuesto de esta convocatoria es de 84.000 euros. Las ayudas se repartirán de la siguiente manera:

  1. Una ayuda de 5.000 € por cada disciplina para España (Música, artes plásticas, audiovisuales, artes escénicas, diseño y nuevas tecnologías, literatura)
  2. Una ayuda de 9.000 € por cada disciplina para el Extranjero (Música, artes plásticas, audiovisuales, artes escénicas, diseño y nuevas tecnologías, literatura)

El referido gasto se realizará con cargo a la partida 52300 451 481 0000, RC 1973 del vigente presupuesto.

4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Para determinar la cuantía exacta de las Ayudas se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios:

•  El expediente académico del solicitante.

•  La experiencia relacionada directamente con los estudios que pretende ampliar.

•  El interés y calidad del proyecto.

El Tribunal deberá motivar la ponderación de cada uno de estos criterios en la toma de decisión correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto que para alguna especialidad no se presentase ninguna solicitud o sea declarada desierta por el Jurado, el dinero correspondiente a la misma revertirá en cualquiera de las restantes disciplinas según criterios motivados de valoración que establezca el Jurado en ese momento, tanto en España como en el extranjero.

En caso de renuncia a la ayuda por parte de algún beneficiario, ésta revertirá en la misma especialidad atendiéndose al orden de la lista de suplentes establecida en el acta para cada especialidad.

5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las Ayudas deberán realizar los estudios desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.

Asimismo deberán atenerse a la finalidad de las mismas y presentar al término del curso la certificación del Centro o Institución donde lo haya desarrollado que acredite la labor realizada, así como un informe detallado sobre el desarrollo de los estudios para los que se concedió la ayuda. Este informe podrá ser requerido con la periodicidad que estime oportuna la Diputación Provincial de Zaragoza y, con independencia del informe final del curso, deberá presentarse con una frecuencia no inferior a un cuatrimestre.

Si esta certificación no se presentase el beneficiario deberá reintegrar a esta Diputación la cuantía de la primera parte de la ayuda recibida.

Concedida la ayuda si el beneficiario recibiera otra para la misma finalidad, deberá comunicarlo a la Diputación para que ésta pueda valorar la compatibilidad de las distintas ayudas.

Al finalizar los estudios cursados los beneficiarios estarán obligados a entregar una obra, en los casos en que la materia lo posibilite, para que forme parte del patrimonio artístico de Diputación Provincial de Zaragoza, o llevar a cabo una actuación gratuita dentro del programa de actividades culturales de esta Diputación, siempre que ésta lo considere necesario.

Asimismo, deberá facilitar al Área de Cultura y Patrimonio de la Diputación de Zaragoza cualquier información adicional que considere necesaria.

6. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

6.1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud, según modelo del Anexo I, en la que se detallen los datos personales del solicitante y breve descripción de la ayuda o ayudas a las que concurre.

b) Certificación de residencia expedida por el ayuntamiento de la localidad y fotocopia del D.N.I.

c) “Curriculum vitae” del solicitante, con indicación de estudios realizados, actividades profesionales desarrolladas e iniciación y experiencia en la materia a perfeccionar.

d) Memoria explicativa de los estudios que se pretenden realizar, especificando la finalidad y duración de los mismos, justificación de la cuantía de la ayuda económica necesaria para cursarlos, así como descripción del Centro o Institución donde se pretende realizarlos.

e) Fotocopia autenticada de su última declaración de IRPF o certificado negativo de renta en su defecto, no obstante, en caso de ausencia de rentas se solicitarán, las del padre o la madre o de ambos si procede.

f) Declaración de las ayudas obtenidas para la misma finalidad o manifestar expresamente que se disfruta de otras ayudas.

g) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo III)

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 h. del día 27 de junio de 2008.

Las instancias solicitando las Ayudas que se convocan deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y entregarse en el Registro General sito en el Palacio Provincial, Plaza de España, 2. Asimismo, las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. INSTRUCCIÓN

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 12 de abril de 2006.

La instrucción del expediente de concesión de estas ayudas corresponde al Área de Cultura y Patrimonio que realizará los siguientes trámites:

6.2.1 Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder al premio.

6.2.2 Informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico (suscrito por el técnico competente).

6.2.3 Nombramiento, al efecto, de un jurado por el Presidente de la Diputación, que estará formado por la Presidencia de la Comisión de Cultura y Patrimonio, seis especialistas y un secretario que dará fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente , en la que se indicará el orden de los beneficiarios y suplentes . No obstante, en cualquier especialidad, si el Jurado estima que las solicitudes no reúnen un interés y calidad suficientes podrá proponer declarar desierta la correspondiente asignación de ayudas.

6.2.4 El jurado evaluador podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se plateen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma.

6.2.5 La propuesta de concesión de los Premios por el jurado será suscrita por el técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

6.2.6 Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6.2.7 La propuesta del jurado será elevada a la Presidencia de la Corporación para que dicte la resolución de concesión de los premios de acuerdo con la misma.

6.2.8 Resolución de Presidencia aprobando la concesión de los premios de acuerdo con la propuesta del jurado.

6.3. RESOLUCIÓN

El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de un mes contado a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes notificándolo seguidamente a los interesados. La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.

La resolución de la Convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, pondrá fin a la vía administrativa.

7. PAGO DE LAS AYUDAS.

La cuantía de la ayuda se abonará en un único plazo, antes del 10 de diciembre de 2008. En el caso de incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, se entenderá que el beneficiario renuncia al importe de la misma.

La cuantía de la ayuda se abonará al beneficiario en un pago que se hará efectivo de la siguiente manera una vez que acredite la admisión en el centro para el que solicitó la ayuda.

a) el importe de las ayudas quedará sujeto a las retenciones que se establezcan en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) al finalizar la realización de los estudios los beneficiarios deberán presentar certificación expedida por el centro en el que se disfruta la ayuda, que acredite que ha cursado los mencionados estudios.

Además para el pago de la ayuda se deberá de acreditar mediante certificado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Concedida una ayuda, a solicitud debidamente motivada por el interesado, el jurado nombrado al efecto podrá revisar y acordar su modificación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

•  Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

•  Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificados por lo que resulte necesario proceder a una revisión.

A estos efectos el jurado tendrá en cuenta la misma valoración que tenía aquel para el que se había concedido la ayuda originariamente.

9. REINTEGRO

En el supuesto de incumplimiento de la finalidad de la Ayuda el adjudicatario estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas.

10. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Esta convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, así como el resto de la normativa aplicable.


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