AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES
1. OBJETO La Diputación Provincial de Zaragoza convoca en régimen de concurrencia competitiva, TRES ayudas para la realización de obras audiovisuales, de temática libre.
2. BENEFICIARIOS
Podrán participar todos los realizadores nacidos o residentes en Aragón, pudiendo presentar un máximo de 2 proyectos por persona.
3. PRESUPUESTO
Cada una de las ayudas tendrá una dotación de 9.000 euros. Las tres ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas.
El referido gasto se realizará con cargo a la partida 2008 52300 451 4810000 RC 1974 del vigente presupuesto.
4. TEMÁTICA Y FORMATOS
La temática y el tratamiento serán libres, tanto en Argumento como en Género. Los proyectos deberán de ser realizados en BETACAM O DVD, y presentados en este último formato.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
5.1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud en la que se detallen los datos personales del solicitante y breve descripción de la ayuda a la que concurre.
b) Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad y fotocopia del D.N.I.
c) Curriculum vitae del solicitante con indicación de experiencia en el sector audiovisual.
d) 4 ejemplares de una memoria explicativa del proyecto a desarrollar que ha de incluir al menos:
- Sinopsis Argumental
- Guión
- Desglose de Producción
e) Declaración de las ayudas recibidas, por otras entidades o personas, para el proyecto presentado, teniendo en cuenta que la suma de todas las ayudas recibidas no debe superar el coste total de la actividad.
f) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II)
El Área de Cultura y Patrimonio podrá requerir cualquier información adicional que considere necesaria.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 27 de junio.
Las instancias solicitando las Ayudas que se convocan deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y entregarse en el Registro General sito en el Palacio Provincial, Plaza de España, 2. Asimismo, las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2. INSTRUCCIÓN
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 12 de abril de 2006.
La instrucción del expediente de concesión de estas ayudas corresponde al Área de Cultura y Patrimonio que realizará los siguientes trámites:
5.2.1 Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder al premio.
5.2.2 Informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico (suscrito por el técnico competente).
5.2.3 Nombramiento, al efecto, de un jurado por el Presidente de la Diputación, que estará formado por la Presidencia de la Comisión de Cultura y Patrimonio, tres personas de reconocido prestigio en el mundo cultural y un secretario que dará fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se indicará el orden de los beneficiarios y suplentes. Asimismo, a su criterio, el jurado podrá declarar total o parcialmente desiertas las ayudas.
5.2.4 El jurado evaluador podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se plateen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma.
5.2.5 La propuesta de concesión de los Premios por el jurado será suscrita por el técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
5.2.6 Fiscalización previa del expediente por Intervención General.
5.2.7 La propuesta del jurado será elevada a la Presidencia de la Corporación para que dicte la resolución de concesión de los premios de acuerdo con la misma.
5.2.8 Resolución de Presidencia aprobando la concesión de los premios de acuerdo con la propuesta del jurado.
5.3 RESOLUCIÓN
El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de un mes contado a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes notificándolo seguidamente a los interesados. La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.
La resolución de la Convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, pondrá fin a la vía administrativa.
6. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
La obra deberá ser entregada para su exhibición antes del 31 de marzo de 2009, como fecha límite.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de presentar la obra que se adecue al proyecto que se presentó con la solicitud, de forma que se acredite el cumplimiento de la finalidad que persigue esta ayuda, el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas.
Las demás obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley General de subvenciones, y en la Ordenanza general de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.
En virtud de lo expuesto en el artículo 14 d) de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante las certificaciones contempladas en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley.
7. PAGO DE AYUDAS
La cuantía de la ayuda se abonará en un único plazo, antes del 10 de diciembre de 2008. En el caso de incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, se entenderá que el beneficiario renuncia al importe de la misma.
Una vez conocido el fallo del tribunal por los premiados, éstos deberán, como requisito imprescindible para recibir el montante económico del premio, acreditar mediante certificado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
8. DIFUSIÓN DE LAS OBRAS PREMIADAS
La Diputación Provincial de Zaragoza se reserva el derecho a poder difundir y promocionar el programa en los medios que considere oportunos, sin menoscabo de los derechos de autor que correspondan al realizador, debiendo constar en los créditos del programa el anagrama de esta Diputación.
9. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Concedida una ayuda, a solicitud debidamente motivada por el interesado, el jurado nombrado al efecto podrá revisar y acordar su modificación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.
Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificados por lo que resulte necesario proceder a una revisión.
A estos efectos el jurado tendrá en cuenta la misma valoración que tenía aquel para el que se había concedido la ayuda originariamente.
10. REINTEGRO
En el supuesto de incumplimiento de la finalidad de la Ayuda el adjudicatario estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas.
11. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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